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Referencia: s/ EE N° 2015-25001117-DGTALAPRA

RESOL-2015-473-APRA

Ley Nacional Nº 13.660, el Decreto Nacional Nº 2.407/83, las Leyes locales Nº 123, Nº 1.991, Nº 2.214, Nº 2.628 y Nº 3304, los Decretos Nº 138/08, Nº 1.363/02, Nº 2.116/03 y Nº 509/GCBA/13, las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 404/SE/94, 160/SE/99 y 1102/SE/04 modificatorias y complementarias, la Resolución Conjunta Nº 1/APRA-SSPLAN/2008, las Resoluciones Nº 343/APRA/08, Nº 299/APRA/11 modificatorias y  complementarias, Nº 326/APRA/13, Nº 103/APRA/15, Nº 347/APRA/15 y Nº 77/APRA/15, el EX 2015-25001117-DGTALAPRA

CONSIDERANDO:
Que, por la RESOL 2015-103-APRA, se creó el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia (RNI) en el rango de frecuencias
entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, entre otras decisiones, se adoptó la de
designar como autoridad de aplicación del acto administrativo a la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, delegando en
ella la facultad de dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e interpretativas necesarias para la implementación del
procedimiento aprobado;
Que, por otro lado, por RESOL 2015-347-APRA, se crearon los Registros de Tanques del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de
Hidrocarburos (SASH), de Auditores del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos y de Auditorías del Sistema de
Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos, todos ellos operando bajo la órbita de la Dirección General de Control Ambiental;
Que, asimismo, en el acto administrativo antes referido, se facultó a la Dirección General de Control Ambiental a establecer la
reglamentación de los nuevos Registros creados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución y a dictar las normas modificatorias,
complementarias y aclaratorias que considere pertinente;
Que, posteriormente, mediante Comunicación Oficial emitida por la Dirección General de Evaluación Técnica, identificada como NO-
201524683377-DGET, se solicitó por ante esta instancia que se arbitren los medios necesarios tendientes a que los Registros de Tanques
SASH y el de Antenas de RNI, sean gestionados en esta, por ante la Autoridad Superior requirente, a través de su Subgerencia de
Certificación, Registro y Evaluación Técnica Legal;
Que, examinada la petición antes consignada, se instruyó a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a que proceda conforme lo
requerido, accediendo a la solicitud formulada por la Autoridad Técnica de esta Agencia y modificando los actos administrativos que se
mencionaron en los considerandos que preceden;
Que, habiendo dado cumplimiento la Dirección General interviniente a la instrucción impartida mediante Comunicación Oficial identificada
como NO-2015-24956070-APRA, la Gerencia Operativa de Sistemas, Infraestructura y Procesos produjo un informe técnico que describe las
tareas que cuando efectivice el traspaso de los sistemas y procedimientos recaerán por ante la nueva autoridad que ostenta la potestad de
su administración y funcionamiento;
Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que modifique a la autoridad que administre los Registros
creados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2628 en función del Decreto Nº 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE
Artículo 1º.- Sustitúyanse de los artículos 8º; 9º y 11 de la RESOL 2015-103-APRA donde dice: “Dirección General de Control Ambiental”,
debiendo decir en su lugar: “Dirección General de Evaluación Técnica”.
Artículo 2º.- Sustitúyanse de los artículos 1º, 2º, 3º y 9º de la RESOL 2015-347-APRA donde dice: “Dirección General de Control Ambiental”,
debiendo decir en su lugar: “Dirección General de Evaluación Técnica”.
Artículo 3º.- Establécese que la Dirección General de Evaluación Técnica deberá arbitrar las diligencias pertinentes de soporte para el
funcionamiento del sistema de administración de los datos que provengan en el ejercicio de su competencia y dictar los procedimientos
necesarios que los torne operativos a efectos del cumplimiento de la presente.
Artículo 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica, la Técnica Administrativa y Legal, la de Control Ambiental, la de Estrategias
Ambientales y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

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