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Referencia: EE-2014-15846676-MGEYA-DGTALAPRA

RESOL-2015-103-APRA

Ley N° 123, la Ley N° 1.991, la Ley N° 2.628 y Ley Nº 3304, el Decreto N° 138/08, la Resolución Conjunta Nº 1/APRA-SSPLAN/2008 la Resolución 343/APRA/08, la Resolución N° 299/APRA/11, el Exepediente Electrónico N° 2014-15846676-MGEYA-DGTALAPRA

CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter
de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Ley N° 1.991 se creó la Comisión de Legislación sobre Regulación de Antenas Emisoras
de Señales de Radiofrecuencia y sus Estructuras Portantes,
Que, en ese sentido a través de la Resolución N° 343/APRA/08 se aprobó el Protocolo para la Evaluación
de Radiaciones No Ionizantes, los Métodos de Medición y el Reporte de la Medición;
Que, la Resolución N° 299/APRA/11 creó el Registro de Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, en el
marco de la Ley N° 1.991 en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de
Protección Ambiental;
Que, la normativa vigente, está orientada a regular los aspectos técnico-ambientales de las estructuras
portantes de antenas, tomando como un conjunto a estas últimas y el impacto que las mismas producirían en
términos de radiación no ionizante;

Que, la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) emite el Certificado de Aptitud Ambiental
necesario en el caso de estructuras portantes conforme la Resolución Conjunta Nº 1/APRA-SSPLAN/2008
en espacios privados;
Que, no se encuentra regulado el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para estructuras
portantes y/o antenas en espacios públicos;
Que, el avance del desarrollo tecnológico en el ámbito de las comunicaciones obliga a diseñar, implementar
y establecer mecanismos que permitan el monitoreo ambiental de sus variables, tanto en espacios públicos
como privados;
Que, la información que se solicita generará un mayor control y eficacia en consonancia con los principios
del derecho administrativo reconocidos en el art. 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que, se evidencia la necesidad de llevar adelante una revisión y actualización de la normativa vigente, a fin
de lograr un único y adecuado registro;
Que, en el marco referenciado en los párrafos anteriores, resulta menester establecer un único registro de
antenas y sus mediciones;
Que, el procedimiento reglado por la presente Resolución tiene como finalidad ordenar y hacer
cumplimentar la normativa ambiental vigente en materia de límites establecidos y así como la actualización
del Mapa de Sitios de Medición de Antena;
Que, la Dirección General de Evaluación Técnica, ha tomado intervención;
Que, la Dirección General de Control Ambiental, ha tomado intervención;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa Y Legal, ha tomado intervención;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y e l Decreto
Nº509/2013

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución 299/APRA/2011.
Artículo 2°.-Créese el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia en el rango de frecuencias
entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de Radiofrecuencia en el
rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá inscribirse en el registro creado por el Artículo 2° de la presente Resolución. Quedan
exceptuados de la presente Resolución los titulares de equipamiento de radio afición y los titulares de
equipamiento wi-fi.
Artículo 4º.- Apruébese el modelo de Declaración Jurada del Anexo I, que forma parte de la presente
Resolución, identificado con el Número SADE IF-2015-04098620-APRA, por medio del cual deberá
materializarse la inscripción en el Registro creado en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 5°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de Radiofrecuencia en el
rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá acompañar una encomienda profesional suscripta por profesional apto y avalado por
la autoridad competente.
Artículo 6°.- Establécese que toda presentación de documentación deberá acompañarse con el
cumplimiento de la Ley Tarifaria vigente en cada ejercicio, bajo apercibimiento de no tenerla por
presentada.
Artículo 7°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de Radiofrecuencia en el
rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución 343/APRA/2008 y sus
normas aclaratorias, complementarias y modificatorias.
Artículo 8°.- Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de Radiofrecuencia en el
rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá presentar el Informe Anual de Medición por cada Antena registrada, ante la
Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 9°.- Determínese como autoridad de aplicación a la Dirección General de Control Ambiental de la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo
reemplace y deléguese en ella la facultad de dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e
interpretativas necesarias para la implementación del procedimiento aprobado por la presente.
Artículo 10º.- Instrúyase a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General de Control
Ambiental para que coordinen el traspaso de la información correspondiente a informes de mediciones que
pudieren obrar en poder de la primera.
Artículo 11.- Determínese que la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace podrá requerir,
analizar, verificar o inspeccionar el cumplimiento de los requisitos de la presente resolución, quién podrá
solicitar la realización de mediciones “in situ” luego de la activación del equipo y/o en cualquier momento,
a través de organismos públicos o privados.
Artículo 12.- Establécese que la Dirección General de Evaluación Técnica será la encargada del
otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental conforme lo establece la normativa vigente para
aquellas antenas generadoras de Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ
emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en espacios públicos, siempre y cuando
las mismas cuenten con el correspondiente permiso de localización y/o emplazamiento otorgado por la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el
organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 13.- Establécese que las antenas generadoras de Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre
300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
encuentran instaladas antes de la suscripción de la presente Resolución, deberán adecuarse a las
disposiciones de la misma en el plazo de un 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Regístrese, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.

 

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