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Habilitación de Publicidad (Cartelería)

Para la Ciudad Autonoma de Buenos Aires gestionamos las obras correspondientes para la publicidad en espacio publico para cumplimentar las regulaciones vigentes en La Ley 2936 protección, promoción, y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad.

4.4 DE LAS FACHADAS
4.4.1 GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTETICA URBANA
La estética edilicia es de orden pública. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la Ciudad.
Ningún edificio o parte de él, con frente a vía pública podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio.
Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.

 


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