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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

NUEVO CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
En Proceso de Redacción
Comisión de Código SSREGIC
MDUyT –GCABA

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Los códigos referidos al ordenamiento urbano son instrumentos de ejecución de los planes territoriales. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, estos recursos normativos se encuentran desactualizados y ya no responden a las demandas y expectativas que, además, evolucionan y cambian con los tiempos. Por lo tanto, periódicamente se producen desfases, que se expresan tanto en la morfología de la propia ciudad como en su calidad de vida, y resultan obsoletos en cuanto a la sustentabilidad ambiental que las nuevas realidades urbanas requieren.
El artículo 29 de la Constitución de la Ciudad traza los lineamientos para hacer de Buenos Aires una Ciudad sustentable, planificada, global, competitiva, equilibrada y accesible. El Plan Urbano Ambiental, que data de 2008, promueve una ciudad más integrada, policéntrica, saludable, plural y diversa.
El marco normativo aún vigente, a pesar de haber experimentado sucesivas actualizaciones, conserva el antiguo sustento ideológico, que no contempla cabalmente estas nuevas premisas.
Ante la necesidad de desarrollar políticas que refuercen la sustentabilidad urbana y edilicia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la iniciativa de elaborar un Nuevo Código de Edificación capaz de responder a las demandas actuales y cambiantes de la realidad constructiva, que contemple la implementación y la innovación de las tecnologías y regule el uso de materiales.
Resulta por ello imperioso plasmar esta iniciativa en un corpus que sea a la vez normativo, flexible y dinámico.
La Constitución de la Ciudad en su artículo 27 y el Plan Urbano Ambiental, Ley Nº 2930, art. 24 inc. c) permitieron concebir el presente Código de Edificación como una herramienta útil que proporcione un marco regulatorio real y actualizado y se constituya en el soporte técnico que garantice procesos constructivos sustentables.
La formulación de políticas públicas reales y de soluciones concretas y palpables para la ciudadanía reclama nuevas estrategias normativas.
El objetivo fundamental de este nuevo Código es actualizar la normativa que rige en relación a los componentes técnicos, logísticos y económico-financieros de la construcción. En él se establece la utilización de tecnologías y criterios adecuados a las nuevas necesidades de todos los habitantes de la Ciudad.
El principio rector del Código se centra en tres ejes fundamentales: garantizar la 

óptima prestación de servicios que respondan a las exigencias básicas de accesibilidad, sustentabilidad y habitabilidad; procurar la excelencia en la calidad de los materiales constructivos, y atender a la seguridad en todas y cada una de las etapas este proceso.
Dado que la praxis de la edificación es muy dinámica y necesita de flexibilidad y actualización permanentes, la estructura del conjunto de normas que regulan esa actividad debe encaminarse a reflejar esta realidad.
De este modo, El Código de Edificación se postula como un ordenamiento unitario, cohesivo y sistematizado que establece normas para la actividad y a la vez posibilita su actualización. Esta visión unánime fue el puntapié inicial para su elaboración, que, luego de un amplio debate participativo, se ha visto enriquecida por los aportes de todos y cada uno de los distintos sectores de la ciudadanía.
Por su parte y sobre esta realidad en particular, obedece a la necesidad de armonizar dos esferas: los preceptos de la norma constitucional porteña -que, en su art. 84 prohíbe la delegación de las atribuciones propias de la Legislatura- y la esfera de la realidad constructiva que reclama para sí disposiciones técnicas capaces de reglamentar la adopción de innovaciones, transformaciones, cambios tecnológicos, siempre tutelados desde el desarrollo sostenible, y de regular las acciones del presente con una mirada hacia el futuro.
Como parte de esta iniciativa, la Administración Pública debe brindar a los particulares los procedimientos administrativos adecuados, que deben formularse como un instrumento de gestión y basarse en la transparencia, celeridad, calidad de servicio, seguridad jurídica.
Entre las innovaciones incorporadas se destacan, por una parte, la recategorización y agilización de los distintos trámites, mediante su digitalización, la reingeniería de los procesos y la modernización de los sistemas informáticos.
Además, se incorpora un Registro de Profesionales y de Empresas, garantizando una plataforma digital segura.
La norma contempla otros aspectos medioambientales claves, como la necesidad de que las prácticas sean sustentables, ya sea en cuanto a prácticas, movilidad, materiales, técnicas, partiendo de los conceptos de flexibilidad, no empeoramiento, uso y consumo responsable de energías y de recursos naturales, y tratamiento de residuos sólidos y de los contaminantes propios de los grandes centros urbanos. Este cuerpo normativo incluye nuevos indicadores fundamentales para determinar el impacto y consecuencias ambientales que puedan producirse a partir de la actividad constructiva, en especial sobre el medio ambiente, sobre los sistemas ecológicos a escala local, regional y global.
El Nuevo Código de Edificación Sustentable prepara así al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para afrontar los nuevos desafíos que las necesidades de las grandes urbes plantean, y espera su sanción para poder poner en marcha la aplicación de políticas sustentables. Surge como complemento del Código Urbanístico. Ambos instrumentos, juntos, establecen los lineamientos para la construcción presente y futura de la Ciudad. La calidad medioambiental urbana es el hilo conductor de esta transformación.

 

Anexo Aclaración

Anexo - Resolucion Nº 97/SSREGIC/19

Anexo - Resolucion Nº 98/SSREGIC/19

codigo de edificacion Completo


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