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La Resolución Conjunta Nº 1/SSPLAN/APRA/08

Antenas Buenos Aires Ciudad Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Agencia de Protección Ambiental trabaja en el monitoreo y control del sistema de comunicaciones inalámbricas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

Antenas
La Agencia de Protección Ambiental trabaja en el monitoreo y control del sistema de comunicaciones inalámbricas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de conocer en detalle los niveles de emisiones de las Radiaciones No Ionizantes (RNI) producidas por ondas electromagnéticas. Además, desarrolla acciones tendientes a conocer con precisión los niveles de emisiones de RNI.

Normativa de la Ciudad
La Resolución Conjunta Nº 1/SSPLAN/APRA/08 establece el procedimiento único para la tramitación de todo tipo de pedido relacionados con la localización, impacto ambiental, instalación y registro de planos referentes al Rubro del Cuadro de Usos 5.2.1. a) - Agrupamiento Servicios Terciarios "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión", así como también a sus estructuras soporte. Dicho procedimiento establece tres etapas consecutivas, a saber:


Etapa I: La Dirección General de Interpretación Urbanística emitirá la Autorización de Uso por Disposición previa intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental (permiso de localización). 


Etapa II: La Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEVA) emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental (Ley N° 123) previo análisis de la documentación correspondiente establecida en el.

ANEXO I, Etapa II, de la mencionada Resolución. El mencionado certificado tendrá una validez de seis años (actividad Sin Relevante Efecto).

Es necesario iniciar el trámite para la obten ción del certificado como para cualquier actividad Sin Relevante Efecto (Ley N° 123) y la documentación específica a presentar es la siguiente:

Formulario de Categorización conforme Anexo VII de la Resolución 171/APRA/17, que deberá tramitarse a través del Módulo SIPSA. Inicio por Opción 2 (CAA para destinos diferentes a una habilitación nueva). Carga de Rubro Antenas en el sistema: “Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión”. Fórmula Polinómica de Categorización.


Memoria Descriptiva con el contenido mínimo establecido en el Anexo III de la Disposición Nº 117/DGTALAPRA-12.
Copia autenticada del informe de la Dirección General de Interpretación Urbanística, donde le autorice la localización del rubro que desea habilitar.
Medición de Ruidos de Base / Declaración jurada donde se deje constancia de que los equipos instalados en el sitio no ocasionarán ruidos.


Encomienda profesional.
Mediciones de Base de Radiaciones No Ionizantes (RNI) según el Protocolo de Medición establecido en la Resolución N°343/APRA/08, en el lugar donde se emplazará el equipo: los Profesionales que firman el estudio como responsables de las mediciones de RNI, deben incorporar la encomienda profesional correspondiente.


Plan de Contingencias (en caso de haberlo declarado en la Polinómica).
Plan de Desmantelamiento (en caso de haberlo declarado en la Polinómica).
Poder otorgado para firmar declaraciones juradas, notificarse de Resoluciones, firmar, etc.
Escritura pública realizada conforme a lo normado por la Resolución Nº 452/APRA/15.


Etapa III: La Dirección General de Registro de Obras y Catastro realizará el registro de los planos de obra e instalaciones que correspondan. Una vez obtenido el Certificado, la empresa deberá presentar mediciones de RNI, dando cumplimiento al Plan de Monitoreo.


Transcurridos los 6 años de vigencia del Certificado, el titular deberá presentar una Auditoría Ambiental que demuestre el cumplimiento de las condiciones ambientales de funcionamiento en la Disposición otorgada con el Certificado, para renovar el mismo (de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12).
Registro de sistemas de antenas y mediciones anuales de radiación no ionizante
El registro de RNI está enfocado a las radiaciones de servicios y sistemas radioeléctricos de uso civil y militar (TV, telefonía fija y móvil o celular, radioaficionados, así como los sistemas de seguridad, los servicios de radiodifusión (AM, FM y TV). Sus emisiones son de baja frecuencia y carecen de energía suficiente para modificar la estructura molecular de la materia. Por eso se dice que la radiación que emiten es no ionizante.
La Resolución N° 103/APRA/15 dejó sin efec to la Resolución 299/APRA/2011, que creaba el Registro de Mediciones en el ámbito de esta Dirección General, y creo el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además determinó como autoridad de aplicación a la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires y delegó en ella la facultad de dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e interpretativas necesarias para la implementación del procedimiento aprobado en su texto. Posteriormente, la Resolución Nº 473/APRA/15 sustituyó como autoridad de aplicación a la Dirección General de Control Ambiental por la Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEVA).
En cumplimiento de dichas normas, las ante nas se deben inscribir en el Registro de Antenas, mediante el Sistema EDA. Podés acceder al Manual de Usuario. Luego de inscribir la antena, la misma debe registrar las medicion es en el Registro de Mediciones de antenas. Podés acceder al Manual de Usuario.
Tanto la inscripción en el Registro de Antenas com o en el Registro de Mediciones deben realizarla los profesionales registrados en el COPITEC, organismo que aprueba o rechaza la encomienda al profesional previo a comenzar los trámites. 


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